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¿Qué son los seguros sociales?
Los seguros sociales son aportaciones económicas al sistema de la Seguridad Social por parte de empresas y trabajadores. El objetivo de este sistema es asegurar ingresos a personas que, por circunstancias excepcionales, no pueden trabajar. Por ejemplo, cuando una madre o padre está de baja por maternidad o paternidad.
¿En qué otros casos se usan los seguros sociales? ¿Cuánto y quién lo paga? ¿Cuándo hay que abonarlos? ¿Qué sucede si el pago se retrasa o no se realiza?
Puntos claves
Empresas y trabajadores están obligados por ley a pagar seguros sociales.
Las bases de cotización son las cifras sobre las que se calcula la cantidad a pagar.
A esas bases, se aplican diferentes porcentajes, que determinan el total a pagar por la empresa y el trabajador.
Estas aportaciones crean un escudo de protección para el empleado ante situaciones futuras sin ingresos, por ejemplo, quedarse sin trabajo.
Las empresas que no paguen seguros sociales se exponen a importantes sanciones.
¿Cómo se hace el cálculo de los seguros sociales?
El cálculo de los seguros sociales se hace partiendo de dos grandes conceptos:
aportaciones sobre esas bases
Las bases de cotización vienen determinadas por todos los conceptos que cobra un empleado en su nómina. Las aportaciones son porcentajes que se aplican sobre las bases para crear un fondo para que el trabajador tenga acceso cuando necesite una prestación por desempleo, formación, una jubilación, entre otras situaciones.
Los pasos para hacer el cálculo de los seguros sociales serían:
1. Bases de cotización: se trata de los ingresos en la nómina del trabajador, que nunca pueden ser inferiores al equivalente del SMI. Se divide en:
a. Bases de cotización por contingencias comunes: ingresos en nómina exceptuando las horas extras.
b. Bases de cotización por contingencias profesionales: se corresponde con el pago de las horas extraordinarias del empleado.
2. Sobre esas bases se establecen varios porcentajes en función de diversos conceptos que, por ley, se deben tener en cuenta y que tienen diversas finalidades:
a. Porcentaje de contingencias comunes. Sobre la base de cotización por contingencias comunes se aplica un porcentaje que determina la aportación a la Seguridad Social, por ejemplo, para cubrir bajas de maternidad, jubilación o una incapacidad temporal y pagos delegados.
b. Porcentaje por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Este es destinado a cubrir gastos sanitarios derivados de un accidente o enfermedad producida en o por el trabajo que se realiza.
c. Porcentaje para desempleo.
d. Porcentaje para formación.
e. Porcentaje para el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Como vemos, los seguros sociales son pequeñas aportaciones para momentos en los que el empleado puede necesitar apoyo por estar sin ingresos (estar en paro, baja por enfermedad común, por un accidente de trabajo, etc.).
Incluye también un porcentaje para formación, con la finalidad de favorecer la inserción y promoción laboral, ya que tener más conocimientos que resulten atractivos para las empresas facilitará su contratación.
Pero, ¿cuáles son esos porcentajes? ¿Cómo se calculan las bases de cotización? En definitiva, ¿cómo puedes saber lo que se paga de cotizaciones a la Seguridad Social?
Ejemplo de cálculo de bases de cotización y seguros sociales
Con un ejemplo será más fácil visualizar y comprender todos los conceptos que determinan el pago de los seguros sociales.
Juan tiene un salario base de 1.500 € / mes. Además, cobra 200 € / mes por antigüedad y otros 100 € / mes por un plus establecido en su convenio colectivo.
Según lo explicado hasta ahora, la base de cotización por contingencias comunes sería la compuesta por todos los ingresos, a excepción de las horas extras. En el caso de Juan, esta base sería: 1.500 + 200 + 100 = 1.800 €
Ese mes, además, cobra 200 € más por horas extraordinarias. La base de cotización por contingencias profesionales se calculará a partir de esos 200 €. Y, en consecuencia, la base de cotización de ese trabajador será la suma de todos los conceptos: 2.000 €.
Sobre ella, aplicaremos los porcentajes que vemos en la siguiente tabla, que determinarán las aportaciones que la empresa debe abonar por ese trabajador.
A continuación, se representan únicamente los pagos de seguros sociales a los que está obligada la empresa. Posteriormente veremos qué aportación realiza Juan para sí mismo, dado que los seguros sociales los pagan tanto empresas como trabajadores.
Concepto | Porcentaje | Seguros sociales que paga la empresa por Juan |
---|---|---|
Contingencias comunes | 23,6 % (sobre la base de cotización por contingencias comunes) | 424,8 € |
Accidentes y enfermedades laborales* | 3,2 % | 64 € |
Desempleo | 5,55 % (sobre la base de cotización por contingencias comunes) | 99,9 € |
Formación profesional | 0,6 % (sobre la base de cotización por contingencias comunes) | 10,8 € |
Horas extras normales | 23,6 % (sobre contingencias profesionales) | 46 € |
Horas extras por fuerza mayor | 12 % | - |
Cotización para el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) | 0,2 % (sobre la base de cotización por contingencias comunes) | 3,6 € |
TOTAL a pagar por la empresa | 649,1 € |
* Este porcentaje varía según el riesgo atribuido al sector donde se trabaja y a su grupo de cotización, antes llamadas categorías profesionales. En este caso, se ha tomado para el ejemplo el sector de fabricación de bebidas. Todos los sectores y sus porcentajes se incluyen en la Tarifa de Primas publicada por la Seguridad Social.
Se trata en definitiva de uno de los costes de RR. HH. más importante junto a salarios. De ahí que cualquier aumento de las bases de cotización termine repercutiendo en las empresas.
Como decíamos, los empleados también realizan aportaciones. En este caso, el porcentaje es inferior. El empleado no tiene que hacer nada para pagar sus seguros sociales. La empresa retiene de su nómina las cantidades que corresponden y las entrega directamente a la Seguridad Social.
Concepto | Porcentaje | Seguros Sociales que paga Juan |
---|---|---|
Contingencias comunes | 4,7 % (sobre la base de cotización por contingencias comunes) | 94 € |
Desempleo | 1,55 % (sobre la base de cotización por contingencias profesionales) | 31 € |
Formación profesional | 0,10 % (sobre la base de cotización por contingencias profesionales) | 2 € |
Horas extras normales | 4,7 % | 9,4 € |
Horas extras por fuerza mayor | 2 % | - |
TOTAL a pagar por la empleado | 136,4 € |
Como vemos en los ejemplos, la diferenciación correcta de las horas extras es importante para establecer las bases de cotización comunes y profesionales, así como el posterior cálculo de los seguros sociales a pagar. Un sistema de control horario digital y automatizado ahorrará trámites y minimizará errores.
Consejo de lectura: Salario mínimo interprofesional
Descarga: Guía ficha personal de un trabajador
Contar con fichas personales completas y actualizadas permitirá a los responsables de equipo consultar esta información de manera ágil y en cualquier momento.
DescargaModelos de documentos de cotización
Los modelos de documentos de cotización incluyen datos que las empresas deben presentar a la Seguridad Social. En ellos se detallan las cantidades que tienen que pagar en base a los cálculos anteriores por cada uno de sus empleados.
RLC: recibo de liquidación de cotizaciones (antiguo TC1)
El Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) era conocido hasta 2015 como TC1. El cambio tuvo lugar con la entrada de un nuevo sistema de presentación de información a la Seguridad Social (Creta).
En este documento encontramos un resumen de las cantidades totales por cada concepto que tiene que pagar una empresa a la Seguridad Social por sus empleados.
Ejemplo de contenido en un RLC
Concepto | Base | Importe |
---|---|---|
Contingencias comunes | 10.828,51 € | 3.064,48 € |
Horas extras por causa de fuerza mayor | ||
Resto de horas extras | ||
Líquido contingencias comunes | 3.064,48 € | |
IT accidentes de trabajo | 10.826,80 € | 70,36 € |
IMS de accidentes de trabajo | 37,89 € | |
Líquido de accidentes de trabajo | 108,25 € | |
Otras cotizaciones | 10.826,80 € | 898,68 € |
Bonificaciones / Subvenciones | - 250,36 € | |
Líquido otras cotizaciones | 648,34 € | |
Líquido de totales | 3.821,07 € |
RNT: relación nominal de trabajadores (antiguo TC2)
Este otro modelo, que anteriormente era conocido como TC2, incluye las bases de cotización de cada trabajador, y el detalle de los seguros sociales que paga la empresa por cada uno de ellos.
Consejo de lectura: ¿Qué son los gastos de viaje y cómo calcularlos?
Otros documentos relacionados con las Administraciones públicas
También existen otros documentos relacionados con la Seguridad Social y otras Administraciones públicas que no debes confundir y que las empresas pueden necesitar, entre ellos:
¿Cuándo se deben pagar los seguros sociales?
Los seguros sociales se pagan mensualmente. Aunque tanto empresas como empleados abonan este concepto, el ingreso lo realiza siempre la empresa.
La parte que le tocaría abonar a Juan es detraída de su sueldo y retenida por la empresa, quien la entrega directamente a la Seguridad Social junto a la parte que le corresponde a la propia empresa.
Para realizar el pago, la empresa presenta en una Oficina Recaudadora de la Seguridad Social el RLC o Recibo de Liquidación de Cotizaciones (también puede presentarse online). El resultado de las cantidades se puede abonar por domiciliación bancaria, que es la vía más elegida entre las empresas, pues ahorra trámites y limita el riesgo de retrasos que puedan conllevar recargos u otros problemas con la Administración.
Si por cualquier circunstancia no se han podido abonar los seguros sociales que correspondieran, la empresa puede hacerlo posteriormente, aunque tendrá que enfrentar recargos.
En concreto, un 10 % de la deuda si la empresa paga en el siguiente mes. Un 20 % si se abona a partir del segundo mes.
Si después de ello la empresa sigue sin abonar la deuda, estará en periodo de pago voluntario hasta el momento en el que llegue la providencia de apremio.
Esta acción por parte de la Seguridad Social indica la apertura del periodo de recaudación ejecutiva. Dicho de otro modo, la Administración podrá reclamar el pago de deudas, con todas las consecuencias, sin necesidad de que intervenga un juez.
Por último, no dar de alta a un trabajador o no abonar sus correspondientes seguros sociales es una infracción grave contra la Seguridad Social.
Supone sanciones que van desde los 3750 € hasta los 12 000 €. La cantidad varía en función de la gravedad de los hechos que han llevado al impago. Por ejemplo, si se trata de una empresa reincidente en este tipo de faltas.
Complementos que pueden ofrecer las empresas a los Seguros Sociales
Dentro de un programa de beneficios, las empresas pueden ampliar la protección que ofrece la Seguridad Social.
Esto puede hacerse, por ejemplo, contratando un seguro privado para sus trabajadores. Se incluiría en la nómina como retribución en especie. Y sirve para completar la asistencia médica que podría recibir el trabajador por parte de la sanidad pública.
El otro complemento que puede utilizar la empresa como incentivo para sus trabajadores son los planes de formación. Como hemos visto, parte de los seguros sociales corresponden a formación profesional.
Una corporación que trate de retener el talento y mejorar el nivel de conocimiento de su equipo creará itinerarios de formación personalizados. En ellos, es importante que la empresa tenga en cuenta tanto los intereses corporativos como los particulares, para tratar así de dar respuesta a las inquietudes de sus empleados.
Consejo de lectura: Los ESOP como plan de beneficios para los empleados
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Seguridad Social?
La Seguridad Social es un sistema de protección para la ciudadanía que se dedica a asegurar una serie de prestaciones mínimas ante ciertas situaciones que imposibiliten o limiten su capacidad de obtener ingresos. Dentro de estas situaciones se cuentan la jubilación, el desempleo o un accidente que impide trabajar.
A través de los seguros sociales se realizan aportaciones a este sistema, para contar con esas prestaciones en el momento en el que sea necesario acceder a ellas.
¿Qué es el número de la Seguridad Social y cuántos dígitos tiene?
El número de la Seguridad Social, conocido como NUSS sirve para identificar a cada ciudadano en su relación con esta Administración. Se compone de 12 dígitos.
¿Quién paga los seguros sociales si el empleado está de baja?
La empresa. Sin embargo, posteriormente la propia Seguridad Social devolverá esas cotizaciones a la empresa en cuestión.
¿Dónde presentar los documentos de cotización?
Los documentos de cotización para el pago de seguros sociales se presentan mediante el Sistema RED, un servicio electrónico de la Seguridad Social, para que empresas y autónomos realicen gestiones con esta administración de forma telemática.
¿Los autónomos pagan seguros sociales?
Sí. Los autónomos tienen que pagar seguros sociales tanto para los trabajadores que tengan contratados como para sí mismos.
El pago de seguros sociales de sus empleados es el mismo que el detallado en este artículo para las empresas. En el caso de sus propias cotizaciones, los autónomos tienen que pagar los seguros sociales de los propios ingresos que generan al desarrollar su actividad.
Es decir, si un autónomo ha facturado 1.000 € este mes, y tiene que pagar una cuota a la Seguridad Social de 300 €, su beneficio neto ese mes será de 700 €, pues está obligado a abonarse sus propias cotizaciones por Ley.
Consejo de lectura: ¿Cómo quitar el embargo de una nómina?
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