Los contratos en prácticas: ¿qué son y cuáles son sus características?

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Los contratos en prácticas facilitan que profesionales en fase formativa o recién titulados accedan al mercado laboral para realizar funciones laborales relacionadas con los estudios que están cursando. 

Existen dos modalidades de contratos de formación, cada una con unos objetivos y peculiaridades. El modelo de contratación en prácticas tiene sus ventajas, pero, como veremos, también puede generar inconvenientes tanto al empleado como a la empresa.

Puntos claves

  • En España tenemos dos contratos en prácticas: el contrato de formación para la obtención de la práctica profesional y el contrato de formación en alternancia. 

  • Se pueden firmar contratos en prácticas aunque aún no se tenga la titulación relacionada con el puesto. 

  • Las empresas que contratan en prácticas pueden acceder a bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, aunque en circunstancias muy concretas. 

  • Es obligatorio que exista un tutor en la empresa que realice seguimiento de las prácticas y evalúe al candidato.

  • Una de las modalidades impone límites relacionados con el momento en el que se obtuvo la titulación. La otra opción de contrato en prácticas tiene ciertas limitaciones de edad.

¿Qué es un contrato de prácticas?

El contrato en prácticas es un acuerdo laboral que permite a un recién titulado acceder a su primera experiencia profesional relacionada con los estudios que ha finalizado.

También hay contratos en prácticas para personas sin titulación, pero con intención de obtenerla mientras trabaja en un puesto relacionado con la misma.

El primero se denomina contrato de formación para la obtención de la práctica profesional. El segundo tipo es el contrato formativo para la formación en alternancia. 

¿Cuáles son las características de un contrato de prácticas?

Cada una de las modalidades descritas tiene sus propias características. 

En el contrato para la obtención de la práctica profesional, el empleado debe cumplir una serie de requisitos con respecto al tiempo que ha pasado desde que terminó sus estudios. Mientras que, para el contrato de formación en alternancia, las condiciones son que no tenga titulación y tenga menos de 30 años

También hay importantes diferencias relacionadas con la duración mínima y máxima del contrato, titulación necesaria, bonificaciones y salario.

Características

Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional

Contrato en alternancia

Titulación necesaria

Título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster o certificado del sistema de formación profesional.

Es obligatorio NO tener la titulación requerida para trabajar en la empresa con la que se firmará el contrato.

Límites de edad

Que no hayan pasado más de tres años desde que se finalizaron los estudios (cinco años en caso de discapacidad).

Tener menos de 30 años, salvo que se trate de personas con discapacidad, en estudios de formación profesional, Universidad y certificados de profesionalidad de nivel 3.

Bonificaciones a la Seguridad Social

No tiene. Solo se accede a bonificación si, tras la finalización del contrato de formación, se realiza un nuevo contrato indefinido. En este caso la empresa tendrá acceso a una bonificación de 500 € al año durante tres años si es hombre o 700 € al año si es mujer.

100 % de las cuotas a la Seguridad Social o 75 % para empresas de más de 250 empleados.

Duración

Mínimo seis meses. Máximo un año

Mínimo tres meses. Máximo dos años.

Límites retributivos

Como mínimo el salario mínimo interprofesional (SMI), actualmente en 14.000 € anuales brutos.

Como mínimo el 65 % de lo marcado para el grupo profesional al que pertenece el empleado (primer año). El segundo año ese mínimo asciende al 85 %.

Beneficios del contrato de prácticas

Los contratos en prácticas tienen el evidente beneficio de facilitar la experiencia profesional a recién titulados o personas que se están formando en un determinado ámbito. 

La empresa, por su parte, también contará con beneficios en cuanto a bonificaciones, aunque no en ambas modalidades de contrato en prácticas. 

Para el empleado

El empleado tendrá la oportunidad de adquirir su primera experiencia profesional en su ámbito de formación. Además:

  • Aunque se trate de un contrato en prácticas o de formación, el trabajador recibirá, como mínimo, el salario equivalente al SMI.

  • En el caso de titulados, no es necesario realizar las prácticas nada más finalizar la formación. Hay un periodo de hasta tres años en el que se podría formalizar este tipo de contrato. 

  • En los contratos de formación, el Departamento de RR. HH. diseñará un itinerario formativo compatible con la práctica laboral en la empresa. 

  • En los de alternancia, además, la jornada máxima de trabajo será de un 65 % el primer año y de un 85 % el segundo. Esta limitación tiene el objetivo de facilitar tiempo para la formación fuera del trabajo.

  • El contrato de formación en alternancia puede dividirse en varios periodos, si así se establece previamente en el programa formativo. 

Para la empresa

La empresa, por su parte, podrá acceder a bonificaciones a la Seguridad Social, entre otras ventajas:

  • Los contratos de formación para la obtención de la práctica profesional no están bonificados, pero si tras finalizar este contrato se realiza una contratación indefinida la empresa sí accederá a bonificaciones.

  • Los contratos de formación en alternancia sí están bonificados al 100 %. La empresa no pagará cuotas a la Seguridad Social por estos trabajadores. Además, si posteriormente convierte al trabajador en indefinido, tendrá derecho a una reducción de cuotas.

  • La empresa puede utilizar el periodo de formación para alinear al empleado con su cultura empresarial. De este modo, si al finalizar la práctica es contratado, contará con un profesional que ya conoce los procesos, valores y objetivos, sin necesidad de tener que volver a invertir tiempo para trasladarlos a otro profesional. 

Desventajas de los contratos de prácticas

Los contratos en prácticas también pueden tener su lado negativo

El empleado puede no cumplir sus expectativas en función de la dedicación o formación que le otorgue la empresa. 

La empresa, por su parte, tiene que invertir recursos en un profesional que puede acabar marchándose o no ser lo suficientemente competente como para continuar en la empresa. 

Para el empleado

La remuneración y las expectativas laborales son las desventajas más comunes para un profesional con un contrato de este tipo:

  • Los empleados con un contrato de formación en alternancia cobrarán el 65 % del salario que tengan los profesionales de su misma categoría. Bien es cierto que solo trabajan un 65 % de la jornada como máximo, dado que el resto del tiempo debe dedicarse a formación. Durante el segundo año, ese porcentaje se eleva al 85 %. 

  • Si la empresa no dedica los recursos suficientes, la experiencia profesional puede ser incompleta o, incluso, nula, lo que puede generar desmotivación.

  • Algunas personas pueden verse sobrepasadas ante la presión de realizar estudios a la vez que trabajan. 

  • No hay seguridad u obligación de contratar tras la finalización del contrato de prácticas, por lo que los esfuerzos laborales podrían no tener la recompensa de un acceso pleno al mercado laboral. 

  • Los mayores de 30 años no podrán hacer un contrato de formación en alternancia, salvo personas con discapacidad, en estudios de formación profesional, universitarios y certificados de profesionalidad de nivel 3.

Para la empresa

  • Desde 2019, los contratos en prácticas no están bonificados en cuotas a la Seguridad Social, a excepción del contrato en alternancia.

  • El trabajador en estas modalidades no podrá realizar trabajos nocturnos, horas extraordinarias o trabajos a turnos

  • Se invierten recursos (y tiempo en planes de acogida, onboarding, aprendizaje, asignación de tareas, feedback, etc.) en formar talento que puede marcharse, incluso, a la competencia. 

  • La gestión del empleado puede generar problemas, dada su falta de experiencia o por el tiempo que también tiene que dedicar al estudio, aunque el rendimiento no debería ser el objetivo principal de esta modalidad de contrato. 

  • Los costes salariales en el contrato de formación para la obtención de la práctica profesional son los mismos que para cualquier otro empleado del mismo rango.

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¿Qué incentivos recibe la empresa por los contratos en prácticas?

El contrato de formación para la obtención de la práctica profesional no tiene ningún incentivo en el momento de su formalización. Será necesario que ese empleado pase posteriormente a ser indefinido para obtener una reducción de cuotas a la Seguridad Social de:

  • 500 € anuales durante tres años en las cuotas a pagar a la Seguridad Social. 

  • 700 € al año en el caso de ser una mujer.

Los contratos en alternancia sí están bonificados. La empresa no paga ninguna cantidad a la Seguridad Social por contar con ese trabajador. Además, al finalizar el contrato y si se convierte al empleado en indefinido se accederá a los siguientes incentivos:

  • 1.500 € al año durante tres años en hombres.

  • 1.800 € al año durante tres años si es mujer.

¿Qué requisitos debe tener el empleado para optar a un contrato de prácticas?

De nuevo será necesario diferenciar entre los dos tipos de contratos en prácticas que se pueden firmar actualmente en España.

Requisitos para el contrato de formación para la obtención de la práctica profesional

Hay limitaciones de tiempo y en cuanto a la duración del contrato, principalmente.

  • Para firmarlo, no pueden haber transcurrido más de tres años desde que se finalizaran los estudios, o cinco en el caso de personas con una discapacidad reconocida por encima del 33 %.

  • Habrá un periodo de prueba de un mes.

  • Es necesario que tengan un itinerario de formación asociado, en el que la empresa participará activamente.

  • La duración mínima del contrato es de seis meses.

  • Como máximo, tendrá una duración de un año.

  • El salario será, como mínimo, el mismo que el de cualquier otro trabajador. Este límite lo marca el salario mínimo interprofesional.

  • El puesto y funciones tienen que estar relacionados con los estudios cursados.

Requisitos del contrato de formación en alternancia

El primer requisito de este contrato es que el empleado no tenga la titulación requerida para el puesto, dado que el objeto de este contrato es, precisamente, obtener la formación necesaria, además de la práctica profesional. Es por eso que los requisitos son algo diferentes: 

  • Los empleados deben ser jóvenes menores de 30 años, salvo que se trate de una persona con discapacidad reconocida del 33 % o superior, en estudios de formación profesional, universitarios y certificados de profesionalidad de nivel 3.

  • La duración mínima del contrato será de tres meses. 

  • La duración máxima seráde dos años.

  • Durante el primer año, la jornada laboral será, como máximo del 65 %, y se debe dedicar el resto del tiempo a la formación. En el segundo año, este porcentaje ascenderá al 85 %. 

  • Estos contratos no tienen periodo de prueba.

  • El contrato debe designar un tutor dentro de la empresa, que será responsable del itinerario formativo y la evaluación. Esta persona debe, además, elaborar un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

¿Qué derechos tiene un trabajador en un contrato en prácticas?

Cualquier contrato laboral debe respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, marcados en el Estatuto de los Trabajadores

No pueden cobrar menos del salario mínimo, tienen derecho de reunión, derecho a huelga, derecho a cobrar si se está de baja o derecho a la desconexión, por poner algunos ejemplos recogidos en el Estatuto y en otras normativas. Aunque también hay algunos derechos específicos en este tipo de contratos:

  • El empleado tiene derecho a una guía o itinerario de formación que permita complementar sus estudios con una práctica profesional real y relacionada con su formación. 

  • El trabajador tiene derecho a recibir la certificación del contenido de la práctica realizada.

  • El empleado tendrá derecho a paro y a cualquier otra prestación de la Seguridad Social en el caso de que las necesite posteriormente. Incluso en el contrato de alternancia, y a pesar de que la empresa está exenta de abonar cotizaciones. 

  • En el caso de continuar desempeñando cualquier función en la empresa tras haber finalizado el contrato de formación, este se considerará automáticamente prorrogado y el empleado pasará a ser indefinido, aunque no se haya firmado un nuevo contrato.

¿En qué consiste el plan formativo?

Se trata del itinerario formativo que seguirá el empleado en relación con sus funciones dentro de la empresa y los conocimientos que le aportarán los estudios que está cursando.

En el caso de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional en plan formativo debe contener:

  1. Itinerario formativo - laboral. Detalle de la actividad laboral que realizará.

  2. Sistemas de evaluación.

  3. Actividades de tutoría.

En el caso de los contratos en alternancia el plan incluirá:

  1. Itinerario formativo - laboral.

  2. Qué procesos se usarán para coordinar las actividades académicas y empresariales para integrar los objetivos de ambos a la hora de ejecutar tareas en la empresa. 

  3. Cómo se va a evaluar al empleado y qué se va a valorar.

  4. Cómo se supervisará la actividad del empleado.

¿Qué es el certificado de prácticas realizadas?

Es un documento que corrobora que se han realizado las prácticas. Es un derecho del trabajador, y el documento debe incluir al menos:

  • Nombre del empleado

  • Nombre de la empresa

  • Periodo y duración del contrato

  • Puesto de trabajo

  • Funciones desempeñadas

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a vacaciones en un contrato de prácticas?

Sí. Como en cualquier otro contrato laboral, se tiene derecho a vacaciones por un periodo de 30 días por cada año trabajado.

¿Los desplazamientos en un contrato de alternancia son tiempo trabajado o de formación?

Si el empleado con contrato en alternancia necesita desplazarse a un centro de formación, los desplazamientos computan como tiempo de trabajo no retribuido

¿Cuál es el máximo de horas en un contrato de prácticas?

El mismo que en cualquier otro tipo de contrato: 40 horas semanales, como máximo. Cabe la particularidad de que en los contratos de formación no se pueden realizar horas extras bajo ninguna circunstancia.

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