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Contrato de aprendizaje: guía de todo lo que debes saber
Los contratos de aprendizaje actualmente se llaman contratos de formación en alternancia. Fueron modificados en la última reforma laboral.
Estos contratos se caracterizan porque permiten a los jóvenes tener un contrato laboral con remuneración económica a la vez que reciben formación. No son contratos en exclusiva para formaciones que se imparten en la universidad, sino que también es aplicable a otros niveles formativos.
Todas aquellas personas que tengan la intención de firmar este tipo de contratos tienen que cumplir una serie de requisitos. A continuación, te explicamos cuáles son, así como los aspectos más importantes de estos contratos a nivel práctico y de gestión. Legislación, características, ventajas y desventajas para empresa y empleado, así como una plantilla de cómo sería un contrato de aprendizaje.
Puntos claves
Un contrato de aprendizaje es aquel que permite compatibilizar la actividad laboral con la formación.
El contrato de aprendizaje se llama contrato de formación en alternancia.
Para tener un contrato de este tipo hay que cumplir una serie de requisitos, como tener entre 16 y 30 años.
La duración máxima de este contrato es de dos años.
Pueden ser contratos de jornada parcial o completa. Tienen límites de horas dedicadas al trabajo efectivo y a la formación.
Los empleados con un contrato de formación en alternancia tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador.
Índice
- 1¿Qué es un contrato de aprendizaje?
- 2¿Qué características tienen los contratos de aprendizaje?
- 3¿Qué requisitos son necesarios para firmar un contrato de aprendizaje?
- 4¿Cuáles son las ventajas y desventajas de un contrato de aprendizaje?
- 5¿Cómo están regulados los contratos de aprendizaje?
- 6Plantilla de ejemplo de contrato de aprendizaje
- 7Preguntas frecuentes
¿Qué es un contrato de aprendizaje?
El contrato de aprendizaje es un tipo de contrato en prácticas que trata de favorecer la incorporación de los jóvenes al mercado laboral. Tiene el objetivo de dar la oportunidad a este colectivo de obtener un primer empleo remunerado que les permita recibir al mismo tiempo formación práctica y teórica.
Este tipo de contratos ha sufrido cambios en los últimos meses con la reforma laboral. Ha pasado de llamarse contrato de formación y aprendizaje a contrato de formación en alternancia. Pero, además del nombre, tiene cambios en sus características y requisitos.
Los objetivos de este nuevo contrato de aprendizaje son, por un lado, combinar la formación con el trabajo retribuido y, por otro lado, realizar prácticas para adquirir experiencia.
¿Qué características tienen los contratos de aprendizaje?
El nuevo contrato de formación en alternancia, que sustituye al que hasta ahora era contrato de aprendizaje, tiene unas características específicas. Estas son algunas de ellas:
Las actividades que desarrolle el empleado tienen que estar relacionadas con la formación que está cursando en ese momento.
La duración del contrato está determinada por el plan formativo. Como mínimo, debe ser de tres meses y, como máximo, de dos años. Además, puede ser un contrato no continuado, es decir, que se acoja a los periodos del plan formativo.
Solo se puede crear un contrato de aprendizaje por ciclo formativo, salvo que se realicen con empresas distintas. En cuyo caso, durante un mismo ciclo se pueden firmar varios contratos.
Dentro de la jornada laboral del contrato de aprendizaje se incluye tanto el tiempo de trabajo efectivo como el dedicado a la formación. La suma de ambos no puede superar el máximo permitido por ley para una jornada semanal.
Las personas con este tipo de contratos no pueden realizar horas extraordinarias, complementarias ni trabajos nocturnos.
No se pueden establecer periodos de prueba.
La retribución depende de cada convenio colectivo. Existen límites en función de si se trata del primer o segundo año, aunque en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo real dedicado al trabajo.
No pueden tener un contrato de formación en alternancia quienes ya hayan trabajado en la misma empresa desempeñando las mismas labores por un periodo de tiempo superior a seis meses.
¿Qué requisitos son necesarios para firmar un contrato de aprendizaje?
Para firmar un contrato de aprendizaje hay que cumplir una serie de requisitos:
La persona contratada tiene que tener una edad comprendida entre los 16 y 30 años, aunque existen excepciones, como que no hay límite de edad para los contratos que requieran estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3. Tampoco para aquellas personas que tengan algún tipo de discapacidad o estén en riesgo de exclusión.
El salario lo marca el convenio colectivo. No puede ser inferior al 60 % de la cantidad establecida por convenio para su categoría profesional durante el primer año. Este porcentaje asciende al 75 % durante el segundo año.
Los contratos pueden ser a jornada completa o parcial siempre y cuando se cumpla con el porcentaje de horas dedicadas a la formación y al trabajo. Durante el primer año, el 65 % estará dedicado al trabajo efectivo y el 35 % a formación. En el segundo año, el 85 % al trabajo y el 15 % a la formación.
La duración dependerá del programa formativo.
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Simplifica la formación con Personio¿Cuáles son las ventajas y desventajas de un contrato de aprendizaje?
Un contrato de aprendizaje tiene ventajas y desventajas tanto para la empresa como para el empleado.
Ventajas y desventajas para la empresa
Las empresas reciben bonificaciones por contratar a empleados a través de un contrato de aprendizaje.
En primer lugar, tienen una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social: del 100 % si la empresa tiene menos de 250 trabajadores, y del 75 % si tiene más de 250 trabajadores.
En segundo lugar, la formación que se ofrece en este tipo de contratos está totalmente bonificada; bonificación que se incrementa si, tras un contrato de aprendizaje, se contrata al empleado de forma indefinida. Oscila entre los 1.500 y 1.800 euros anuales en cuotas a la Seguridad Social.
Para las tutorías también se ofrece una bonificación. El objetivo es cubrir este gasto. La cuantía es de 1,5 euros por alumno y hora para empresas de más de 5 trabajadores. Para aquellos con menos de 5 trabajadores, la cuantía aumenta a 2 euros.
Como desventaja, la empresa está invirtiendo tiempo y dinero (no solo desde el Departamento de Recursos Humanos) en la formación de un empleado que, posteriormente, puede no revertir en la empresa si esta no puede asumir su continuidad o el trabajador decide rescindir su contrato en algún momento.
Ventajas y desventajas para el empleado
Para el empleado, las ventajas son varias. No tendrá que abonar su parte de cotizaciones a la Seguridad Social. Recordemos que la mayor parte de las cotizaciones de un asalariado las aporta la empresa, pero hay una parte menor que sale del propio sueldo del trabajador. No será el caso en este tipo de contratos. Sumará en sus cotizaciones a la Seguridad Social, pero no tendrá que aportarlas él. Las compensa la propia Seguridad Social.
En segundo lugar, el empleado recibe cualificación profesional a la vez que trabaja, y una remuneración económica por ello.
Otra de las grandes ventajas tiene que ver con el paro. Los jóvenes con un contrato de aprendizaje tienen derecho a recibir el subsidio por desempleo.
Como desventajas, cabe destacar que el salario es ligeramente más bajo de lo habitual, ya que va en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Recordemos que durante el primer año el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% de la jornada, ni al 85% durante el segundo.
Es decir, si un empleado trabaja un 65% de la jornada y dedica el resto a formación, la compañía solo tiene que abonar la cantidad correspondiente a la proporción de jornada laboral que dedica al trabajo.
Según la normativa de este tipo de contrato, el sueldo durante ese primer año no podrá ser inferior al 60 % de lo que marque el convenio, y siempre por encima del salario mínimo interprofesional proporcional al tiempo de trabajo efectivo (no el 100 % del SMI, sino el 60 % siguiendo con el ejemplo).
Además, la base de cotización es la mínima, lo que puede perjudicar al empleado a largo plazo.
¿Cómo están regulados los contratos de aprendizaje?
Los contratos de aprendizaje, llamados actualmente contratos de formación en alternancia, están regulados por el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente en el artículo 11, que es el apartado que hace referencia a los contratos formativos.
En él se especifican todos los puntos mencionados anteriormente. Desde su duración, requisitos, normas comunes, etc.
Plantilla de ejemplo de contrato de aprendizaje
Como cualquier contrato laboral, los contratos de aprendizaje tienen unos puntos obligatorios y generales como:
Datos de la empresa
Datos de la cuenta de cotización
Datos del centro de trabajo
Datos del trabajador
A continuación se encuentra la parte de la declaración de ambas partes (empresa y trabajador). En ella, se acepta o rechaza la reducción de la cuota de la Seguridad Social, el objetivo del contrato, las características del empleado (edad, marco de estudios, discapacidad, etc.), vinculación del contrato a estudios o el cumplimiento de los requisitos, entre los puntos más relevantes de este apartado.
Posteriormente, aparecen las doce cláusulas del contrato de aprendizaje. Y para finalizar, antes de la firma correspondiente por ambas partes se debe señalar la cláusula específica correspondiente, que puede ser:
Formación en alternancia ordinario
Trabajadores en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica, víctimas de terrorismo, víctimas de la trata de personas o beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil
Trabajadores en riesgo de exclusión social en empresas de inserción
Personas con discapacidad en centros especiales
Fomento del empleo agrario
A continuación encontrarás el contrato de formación en alternancia tipo de la página web de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Qué se entiende por contrato de aprendizaje?
Se entiende como contrato de aprendizaje aquel en el que una persona realiza tareas laborales a la vez que recibe formación teórica y práctica por parte de la empresa.
¿Cuál es el máximo de horas a la semana de un contrato de aprendizaje?
El número máximo de horas a la semana en un contrato de aprendizaje es igual al de cualquier contrato laboral. Es decir, 40 horas semanales. Aunque dentro de este cómputo de horas hay que contabilizar las dedicadas a trabajo efectivo y a la formación.
Durante el primer año, las horas de trabajo efectivo no pueden superar las 26 horas a la semana, y en el segundo año, las 34.
¿Una persona con contrato de aprendizaje tiene los mismos derechos que con otro contrato?
Una persona con contrato de aprendizaje sí tiene los mismos derechos que con otro tipo de contrato. Ya sea en comparación con otros empleados con contratos temporales, indefinidos, parciales o a jornada completa. Es decir, tiene derecho a cualquier cuestión recogida en el convenio colectivo que aplique al sector, así como a cuestiones básicas de los derechos laborales de los empleados, como por ejemplo:
Subsidio por desempleo
Tiempos de descanso durante una jornada laboral
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