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Baja maternidad 2025: ¿cómo gestionarla?

La baja de maternidad implica una serie de cambios tanto a nivel personal como profesional de las personas trabajadoras que las empresas deben gestionar adecuadamente para garantizar adecuadamente este derecho fundamental.
Para abordar este proceso y tramitar la baja según la legislación vigente nos adentramos en este artículo en los cambios normativos de la baja por maternidad en 2025, sus requisitos, cómo calcular la prestación a recibir y otras preguntas frecuentes en torno a este permiso.
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Descarga: Guía para cumplir la normativa laboral en 2025Índice
- 1¿Qué es la baja maternidad 2025?
- 2¿Qué novedades legislativas tiene la baja de maternidad 2025?
- 3¿Qué duración tiene la baja maternidad en 2025?
- 4Requisitos para solicitar la baja maternal en 2025
- 5¿Cómo tramitar la baja maternidad 2025?
- 6¿Cuál es la cuantía de la baja por maternidad 2025?
- 7¿Quién costea la baja de maternidad en 2025?
- 8Otras bajas asociadas a la maternidad
- 9¿Cómo gestionar digitalmente la baja de maternidad en 2025?
¿Qué es la baja maternidad 2025?
La baja de maternidad 2025 es un permiso laboral recogido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en el que durante 16 semanas la progenitora puede dejar de trabajar para poder disfrutar del tiempo de cuidado del bebé tras su nacimiento, adopción o acogida del menor.
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Descarga: Guía para cumplir la normativa laboral en 2025Se trata de un permiso retribuido al 100% en el que el puesto de trabajo se reserva para que la madre pueda reincorporarse una vez acabe su periodo de baja maternal. A continuación te contamos algunas de las novedades que puede experimentar este permiso en 2025.
¿Qué novedades legislativas tiene la baja de maternidad 2025?
Actualmente la baja maternidad 2025 es de 16 semanas, sin embargo, en 2023 se barajó la posibilidad de ampliar este periodo a 20 semanas sin que la medida lograse salir adelante. Ahora en 2025 el Gobierno ha adoptado el compromiso de llevar a cabo esta ampliación si se aprueba en los Presupuestos Generales con el consenso del resto de fuerzas políticas.
Su intención es que la baja por maternidad 2025 quede ampliada en el segundo semestre del año, pero para ello aún tiene que superar diferentes trámites legales.
Sentencia del Tribunal Constitucional para la baja por maternidad 2025
Por otro lado, también hay que tener en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional que reconoció a finales de 2024 el derecho de los progenitores de familias monoparentales a disfrutar de un permiso retribuido de 26 semanas.
Esto es así al entender que la familias biparentales tienen un total de 32 semanas entre ambos progenitores para facilitar la conciliación laboral y familiar, mientras que el hecho de que las monoparentales no puedan disfrutar de un permiso de maternidad similar supone un trato peyorativo.
Esto abre la posibilidad a que la baja por maternidad y paternidad se ampliase 26 semanas, aunque el escenario más probable es el propuesto por el Gobierno a 20 semanas.
¿Qué duración tiene la baja maternidad en 2025?
Según el artículo 48 del ET, la baja maternidad 2025 es de 16 semanas siendo las seis primeras semanas de disfrute ininterrumpido y a jornada completa. Esto aplica a los casos de madres de familias biparentales en las que el segundo progenitor también tiene derecho a 16 semanas de baja (las seis primeras ininterrumpidamente). Además, también puede solicitar adelantar la baja hasta 4 semanas antes de la fecha que tiene prevista para el parto.
Pasadas las 6 primeras semanas, la baja podrá disfrutarse a jornada completa o parcial según lo que el trabajador y la empresa hayan pactado y de forma acumulada o interrumpida por periodos. También conviene aclarar que estos permisos no son transferibles de un progenitor a otro.
En el caso de las familias monoparentales la baja por maternidad en 2025 puede ser de hasta 26 semanas tras el fallo del Tribunal Constitucional que hemos comentado anteriormente. En definitiva:
Duración de la baja: 16 semanas, con las primeras 6 obligatorias, seguidas y a jornada completa. La madre biológica puede adelantar su baja 4 semanas antes de la fecha de parto.
Condiciones: no es transferible entre progenitores y, tras las 6 semanas iniciales, puede disfrutarse a jornada completa o parcial.
Familias monoparentales: pueden acceder a hasta 26 semanas de baja por maternidad en 2025.
Posibles ampliaciones de la baja
Por otro lado, existen algunas situaciones en las que la baja maternidad 2025 puede ampliarse:
Ampliación por más de un hijo/a: cada progenitor recibe una semana extra por cada hijo/a adicional a partir del segundo en casos de parto, adopción o acogida.
Ampliación de una semana: si el hijo/a tiene una discapacidad, cada progenitor obtiene una semana adicional de permiso.
Ampliación por hospitalización: si el bebé nace de forma prematura y permanece hospitalizado más de 7 días, el permiso puede ampliarse hasta 13 semanas más.
Requisitos para solicitar la baja maternal en 2025
Con el fin de poder tramitar la baja por maternidad 2025 es necesario tener en cuenta una serie de periodos de cotización y los siguientes aspectos:
Alta en la Seguridad Social: será necesario que la madre esté dada de alta en la Seguridad Social.
Periodos de cotización:
Trabajadoras con menos de 21 años: no es necesario haber tenido cotización previa.
Trabajadores entre 21 y 26 años: son necesarios al menos 90 días de cotización en los últimos 7 años o un total de 180 días.
Trabajadoras de más de 26 años: necesitan 180 días de cotización en los últimos 7 años o un total de 360 días.
¿Qué ocurre si la madre no cuenta con el periodo mínimo de contribución? En ese caso no podrá acceder a la prestación de baja maternidad 2025. Sin embargo, sí es posible solicitar un subsidio no contributivo como ayuda que dura los primeros 42 días desde el nacimiento del hijo/a.
También podrá tener 16 semanas de baja. Es decir, aunque tras los 42 días no reciba prestación, sí puede dedicarse al cuidado del recién nacido/a y reincorporarse tras ese periodo a su puesto de trabajo.
¿Cómo tramitar la baja maternidad 2025?
Es conveniente que tanto las empresas como los progenitores tengan clara la documentación y el proceso a seguir para poder solicitar la baja maternal 2025. A continuación detallamos la vía por la que se puede realizar y la documentación que hay que presentar:
Proceso de tramitación
La solicitud del permiso de baja por maternidad tiene que hacerlo la madre (el padre deberá también realizar su trámite correspondiente) y puede solicitarse de forma online, por correo ordinario o presencialmente :
Online: la madre puede realizar la solicitud y presentar la documentación necesaria a través de esta página de la Seguridad Social utilizando el certificado digital o la Cl@ve con su usuario y contraseña. Si no se dispone del certificado digital o la Cl@ve, se puede realizar a través de este enlace de la Seguridad Social.
Correo ordinario: el formulario de solicitud de la prestación y la documentación necesaria puede enviarse debidamente cumplimentado a la Dirección Provincial del INSS o del ISM. Puedes ver las direcciones disponibles en este enlace.
Presencial: este trámite también puede hacerse presencialmente presentando la solicitud y la documentación tras pedir cita previa con el INSS por vía telemática o telefónica. Puedes ver más información sobre la cita previa en este enlace.
Documentación necesaria
La documentación que se debe presentar en cualquier caso e independientemente de la vía elegida para hacerlo, es la siguiente para todas las madres:
Solicitud: Formulario de solicitud de la prestación
Identificación: DNI, pasaporte o NIE de los progenitores
Certificado de empresa: Si los progenitores trabajan en una empresa, por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que se refleje la fecha de inicio de la baja laboral. La empresa también puede enviar este documento directamente a la Seguridad Social después de que la trabajadora le haya comunicado el período de disfrute de la baja.
Por otro lado, es posible que haya que presentar documentación adicional y diferente si se trata de una adopción o acogimiento o el nacimiento de un hijo biológico:
Nacimiento de un/a hijo/ biológico/a:
Acreditación de maternidad: informe que acredite la maternidad. Lo emite el Servicio Público de Salud.
Registro civil: libro de familia o inscripción en el Registro Civil del hijo o hija.
Gestación por sustitución: si la gestación la realiza otra persona, lo que se conoce como gestación por sustitución o subrogada, será necesario presentar la inscripción de la filiación del hijo/a en el Registro Civil a nombre de quien encargó la gestación o la filiación en el Registro Civil del menor como hijo/a del progenitor que la encargó y la madre biológica.
Adopción o acogimiento:
Prueba de filiación: presentar el Libro de Familia o el certificado de inscripción en el Registro Civil del hijo/a.
Resolución legal: aportar la sentencia de adopción o el documento oficial que aprueba el acogimiento familiar.
Adopción internacional: si es necesario viajar al país de origen del niño/a, se debe presentar un documento de la comunidad autónoma que acredite el inicio del proceso.
Toda la documentación puede descargarse a través de este enlace en el que además se pueden realizar todos los trámites necesarios. Recuerda que tienes 20 días para completar la solicitud desde el envío del correo electrónico que se envía a la Seguridad Social al iniciar el trámite.
¿Cuál es la cuantía de la baja por maternidad 2025?
Una de las dudas más frecuentes es cuánto es el importe de la baja de maternidad. Aquí cabe aclarar que depende de diferentes factores y situaciones que destacamos a continuación:
100% del salario: se concede una prestación equivalente al 100% del salario base de referencia de la persona trabajadora. Ésta se calcula en base a la cotización del mes previo al inicio de la baja.
Trabajadores con salario mensual: si la madre recibe un sueldo mensual y ha trabajado todo el mes, se divide la base de cotización entre 30 días.
Incorporación en la empresa:
Mes anterior a la baja: si la madre se ha incorporado a la empresa el mes anterior a la baja, se utiliza la base de cotización del mes anterior al inicio del permiso.
Mismo mes de la baja: Si en cambio se ha incorporado el mismo mes en el que se debe producir la baja, se tienen en cuenta la base de cotización de ese mes.
Partos múltiples, adopciones o acogimientos simultáneos: se da un subsidio adicional por cada hijo/a desde el/la segundo/a, que es equivalente al del/la primero/a, durante 6 semanas consecutivas. Asignación del subsidio extra: en este caso solo uno de los progenitores o acogedores puede recibirlo, siempre que tomen 6 semanas de descanso ininterrumpidas y a jornada completa.
Trabajadores/as autónomos/as: la prestación se calcula por el 100% de la base reguladora diaria, para la que es necesario dividir las cotizaciones de los 6 meses previos a la fecha de inicio de la baja obtenida dividida entre 180 días.
Casos especiales: en el caso de trabajadores a tiempo parcial, fijos discontinuos y ciertos grupos del Régimen Especial del mar se aplican reglas específicas que será necesario consultar.
¿Quién costea la baja de maternidad en 2025?
La baja por maternidad 2025 la cubre de forma íntegra la Seguridad Social (el INSS), abonando el 100% de la base de cotización. Es decir, la empresa no tiene que afrontar ningún gasto derivado de este permiso. El abono se realiza 2 meses antes al comienzo del permiso y cubre las 16 semanas de baja. Así, la persona trabajadora continúa recibiendo su salario sin que se vean reducidos sus ingresos.
El cálculo de la cuantía variará en función de casos concretos como el de trabajadoras autónomas o del momento de la incorporación a la empresa.
Otras bajas asociadas a la maternidad
También existen otros permisos relacionados con la baja maternidad 2025 que las trabajadoras pueden solicitar y que la empresa debe tener en cuenta a efectos de la planificación de su plantilla y necesidades de personal. Resumimos los más frecuentes:
Permiso de lactancia
El permiso de lactancia en 2025 se rige por el Real Decreto-ley 2/2024 que modificó el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Antes de esta modificación el periodo de lactancia estaba condicionado a lo que disponía cada convenio colectivo. A partir de este cambio se “universalizó” este permiso como un derecho individual de los trabajadores, sin necesidad de que el convenio tenga que contemplarlo.
Este RD establece los siguientes periodos retribuidos para las madres lactantes que se hayan incorporado a su puesto de trabajo tras la baja y hasta que el recién nacido tenga 9 meses:
1 hora diaria: en la cual la trabajadora se ausenta de su puesto de trabajo.
Reducción de jornada diaria: la hora diaria puede sustituirse por una reducción de media hora al inicio y otra media hora al final de su jornada.
Acumulación del periodo: también se puede acumular la hora diaria de lactancia hasta que el menor cumpla 9 meses y disfrutarla en días laborales por el período equivalente.
Este periodo también puede ampliarse hasta los 12 meses del menor, pero a partir del décimo mes la cuantía percibida será menor.
Cabe destacar que el permiso de lactancia lo lo retribuye la empresa hasta los 9 meses del menor, mientras que si se extiende a los 12 meses el trabajador puede recibir un subsidio por parte de la Seguridad Social por el que la contribución de la empresa se reducirá de forma proporcional a la cuantía de éste.
Baja por riesgo en el embarazo
Otra de las bajas asociadas a la maternidad en 2025 es la causada por riesgo durante el embarazo. Aquí cabe mencionar que hay tres situaciones diferentes:
Embarazo de alto riesgo o con complicaciones de salud:
¿Por qué se produce? Se da tras un diagnóstico médico que establece que por motivos de salud de la persona gestante se puede comprometer la salud de la madre o del bebé. En este caso, un médico puede emitir una baja por incapacidad temporal debido a una enfermedad común.
Cobro y pago de la prestación: La prestación se empezará a cobrar a partir del cuarto día de ausencia laboral. Durante esos días no se cobrará nada y entre el cuarto y decimoquinto día de la baja la prestación la realizará la empresa. A partir del decimosexto día la pagará la Seguridad Social o la mutua.
Riesgo laboral durante el embarazo:
¿Por qué se produce? En esta situación se entiende que el puesto de trabajo lleva asociado determinados riesgos que pueden poner en riesgo la salud del bebé o la madre. Por ejemplo se puede dar cuando la madre trabaja en el ámbito sanitario o cuando el trabajo es exigente a nivel físico. En ese caso se da una prestación por riesgo durante el embarazo.
Cobro y pago de la prestación: En este caso la empresa deberá adaptar las condiciones de trabajo a la situación de la trabajadora. En caso de que no sea posible se suspenderá su contrato hasta que pueda reincorporarse y la madre recibirá un subsidio por riesgo durante el embarazo del 100% de su base reguladora. El pago corre por cuenta de la Entidad gestora o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que la empresa tenga contratada.
Riesgo por lactancia:
¿Por qué se produce? Cuando el puesto de trabajo puede comportar riesgos para la madre lactante se puede suspender su trabajo de forma temporal en caso de que no sea posible reasignarla a otro puesto. Pueden acogerse a esta baja tanto las trabajadores por cuenta ajena como autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Cobro y pago de la prestación: La prestación corresponde al 100% de la base reguladora aplicable a contingencias profesionales y corre a cuenta de l Seguridad Social o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social de la empresa. Se da hasta que el bebé tenga 9 meses, la trabajadora se reincorpore a su empleo, finalice su contrato o el periodo de la lactancia.
Permisos adicionales asociados a la baja
Por otro lado, la normativa vigente establece una serie de permisos que pueden disfrutarse después del nacimiento del hijo o hija y de la baja por maternidad en 2025:
Permiso parental de ocho semanas: se pueden solicitar hasta ocho semanas de permiso no remunerado, para disfrutar de manera consecutiva e ininterrumpida, hasta que el menor cumpla ocho años. Este derecho está recogido en la conocida como Ley de familias. Tienes más información en nuestro artículo sobre la Ley de Familias.
Reducción de jornada por cuidado de menor: se puede reducir la jornada laboral diaria hasta que el menor tenga 12 años, con una disminución proporcional del sueldo.
Excedencia por cuidado de menor: la persona trabajadora puede pedir una excedencia laboral de hasta tres años para el cuidado de cada hijo/a. En este caso no se recibe ninguna prestación, pero los tres primeros años se considerarán como cotizados.
¿Cómo gestionar digitalmente la baja de maternidad en 2025?
Ocuparse de la baja por maternidad en 2025 implica para las empresas una serie de trámites y gestiones administrativas que pueden simplificarse gracias al uso de herramientas digitales específicas. Algunas de estas son las siguientes:
Gestión documental: facilita el almacenamiento y acceso a los documentos relacionados con la baja por maternidad y otros permisos laborales.
Calendario de vacaciones y ausencias: permite organizar y visualizar fácilmente las bajas y ausencias de quienes disfrutan de una baja de maternidad en 2025 para una mejor planificación.
Firma electrónica: agiliza la validación de documentos y solicitudes sin necesidad de trámites presenciales; algo especialmente útil durante el período de baja.
Planificación de la fuerza laboral: ayuda a organizar las necesidades de plantilla durante las ausencias y bajas por maternidad 2025.
Gestión de la remuneración: garantiza el cálculo correcto de salarios y de prestaciones durante las bajas.
Gestión y registro horario: ayuda a hacer un seguimiento de la jornada laboral durante los periodos en los que se disfruta de permisos laborales asociados a la maternidad.
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